Gastos de comunidad en alquiler de habitación: ¿quién los paga?
Actualizado: 29/06/2026 · Lectura: 5 min
Alquilas habitaciones, cobras la luz y el agua, y de repente llega el recibo de la comunidad de propietarios. ¿Puedes cargárselo a los inquilinos? La respuesta corta es: depende de lo que diga el contrato. Aquí tienes la versión larga.
¿Qué son los gastos de comunidad?
Son los gastos del edificio que paga la comunidad de propietarios: limpieza de zonas comunes, portero, ascensor, seguro del edificio, jardín y las derramas extraordinarias (reparación del tejado, instalación de ascensor, etc.).
Por defecto, estos gastos corresponden al propietario del piso, no al inquilino. Son consecuencia de ser dueño del inmueble, no de usarlo.
¿Puede el propietario pasárselos al inquilino?
Sí, pero con condiciones estrictas. El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes pacten que los gastos generales del inmueble corran a cargo del arrendatario, siempre que:
- El pacto conste por escrito en el contrato de arrendamiento.
- Se indique la cantidad anual exacta o el criterio de cálculo.
- Se actualice anualmente conforme al IPC u otro índice pactado.
Sin ese pacto escrito, el propietario no puede exigir al inquilino que pague los gastos de comunidad, aunque lo haya acordado de palabra.
Ojo: «Gastos incluidos» en el precio del alquiler no equivale a «comunidad incluida». Salvo que el contrato lo diga explícitamente, los suministros (luz, agua, gas) y los gastos de comunidad son conceptos distintos.
Cuota ordinaria vs. derrama extraordinaria
| Tipo | Qué es | ¿Puede trasladarse? |
|---|---|---|
| Cuota ordinaria | Mensual, previsible, aprobada en presupuesto anual | Sí, si está en contrato |
| Derrama extraordinaria | Gasto puntual no previsto (tejado, ascensor…) | Solo si el contrato lo prevé expresamente |
Las derramas son especialmente conflictivas. Si durante el alquiler llega una derrama de 3.000 € para rehabilitar la fachada, el propietario solo puede reclamarla al inquilino si el contrato lo contempla de forma clara.
Ejemplo real: piso de 4 habitaciones
Piso con cuota de comunidad de 80 €/mes. Tienes 4 habitaciones alquiladas a 450 €/mes cada una.
- Sin pacto en contrato: tú asumes los 80 €/mes. Ingresos reales = 4 × 450 − 80 = 1.720 €/mes.
- Con pacto en contrato (20 €/hab/mes): cada inquilino paga 470 €. El propietario recupera los 80 €.
- «Gastos incluidos» sin especificar comunidad: los 80 € los sigue pagando el propietario.
80 € al mes son 960 € al año. Merece la pena aclararlo en el contrato.
Errores frecuentes del propietario
- Cobrar comunidad sin pacto escrito. Si el inquilino se niega, tiene razón legal. No puedes reclamarle nada.
- Incluirla en «gastos de la casa» sin desglosarla. La LAU exige que cada concepto conste por separado.
- Repercutir una derrama sin haberlo previsto. Si apareció después de firmar el contrato, asúmela tú.
- No actualizar el importe anualmente. Si la cuota sube de 80 a 95 €, debes notificarlo antes de cobrar el nuevo importe.
Cláusula modelo para el contrato
Aviso legal: este contenido es orientativo. Para adaptar cláusulas a tu situación, consulta con un abogado especialista en arrendamientos.
¿Y la luz cómo cuadra con esto?
Luz y comunidad son conceptos independientes. Con SplitWatt gestionas el reparto de electricidad por días y habitaciones; los gastos de comunidad los pactás tú aparte en el contrato. Lo esencial: dejar cada concepto claro para que ningún inquilino se lleve sorpresas.